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Agencia Tributaria

Novedades Ley 7/2024 y Real Decreto-Ley 9/2024 en materia de los impuestos especiales con entrada en vigor el 22 de diciembre de 2024

By 26 de diciembre de 2024No Comments

La Administración tributaria podrá acreditar que el impuesto especial correspondiente no ha sido ingresado en la Hacienda Pública, incluso en los casos de que la circulación se ampare en los documentos de circulación reglamentarios (apartado 7 artículo 15).

La Administración considerará contribuyente a todas aquellas personas que posean hidrocarburos para su distribución minorista o repostaje de vehículos de transporte de mercancías o pasajeros, en cualquiera de los siguientes supuestos (apartado 7 artículo 53):

Los hidrocarburos que contengan productos distintos de los trazadores o marcadores autorizados. Cuando sus proveedores no figuren en los listados oficiales de la Comisión Nacional de la Energía.